#ElPerúQueQueremos

Intelingencia revuelta

Publicado: 2010-05-11

Al parecer la nueva ley de inteligencia viene sacando ronchas a algunos. Como todo en la vida, jamás todos estarán de acuerdo...mismo Metropolitano nomás. Así que para los conocedores, pongo acá un artículo de nuestro especialista, para aclarar un poco ciertos comentarios, que ciertas personas ya comprenderán: 

 

¿Sistema, servicio, dependencia, SIN

 o incompetencia de inteligencia?

 

Andrés Gómez de la Torre Rotta  *

 

Entre los años 1991 y 1992 se nos vendió la idea que, al igual que en la experiencia de Europa oriental de guerra fría (Stasi, Cheká, NKVD, MVD, StB, Securitate, KGB, Sigurimi, etc), la supuesta unificación  o centralización de inteligencia, esto es, otorgar facultades totales a una sola dependencia de inteligencia, era la mejor carta o garantía de “éxitos” y “resultados” frente al problema subversivo. La SAVAK del Shá de Persia (Irán), ejemplo preclaro, era eso: un SIN islámico, o dependencia, que lo hacía todo. Sin embargo, por hacer ese “todismo de inteligencia” o inteligencia total de política doméstica, la SAVAK no pudo prever la elemental incubación de focos fundamentalistas en la Universidad de Teherán y las mezquitas, que para 1979 afinaban la cruenta revolución islámica, y determinó la vergonzosa caída del Shá. En el Perú, esa artimaña de producir “inteligencia total”, es la que nos llevó a desastre del SIN de los años noventas. Pero la lucha contra subversiva siguió entre el 2001 y el 2006, con un marco normativo (Ley ordinaria 27479 del mes de junio de 2001) , que para efectos prácticos, era lo mismo que el Decreto Ley 25635 de 1992, ya que se habilitaba a hacer inteligencia “total” en todos los niveles: Nacional, de Campo o Dominio y Operativo. Dicho sea de paso, pocos resultados hubo en este período, hasta terminar con el execrable incidente de la frustrada captura a Artemio (2003), en el que elementos del Consejo de Inteligencia, CNI, “competían” contra la DIGIMIN-MININTER. Dejamos constancia que, pese a que el SINA exhibe sempiternos problemas estructurales, estuvo conducido en últimos estos años por gente decente y capaz, como Juan Campos Luque, Juan Velit, Carlos Chamochumbi, Fernando Rospigliosi, Héctor Bertrán y Danilo Guevara.

 

Últimamente se escucha (“La Razón”, 30ABR-10) que, en la actual ley de inteligencia (28664 del SINA-DINI) al “quitarle” la injerencia a la inteligencia militar (2º DIEMFA, DINTE, DIN, DIFAP), de incursionar en campos o dominios no militares, se causaría supuestos serios “daños” a la lucha actual contra el PCP-SL. Pues la verdad es que no sabemos que se ha “quitado”, ya que se olvida que, el Decreto Legislativo 270  (febrero de 1984, del presidente Belaúnde, siendo ministro de marina Jorge Du Bois Gervasi, y firmante del mismo y jefe del SIN un almirante ya fallecido) que institucionalizó y sentó las bases doctrinales e institucionalización de la inteligencia peruana, dividió claramente las competencias sectoriales del SINA, en el campo no militar (SICANOM, Cap. II arts 16º al 22º) y militar (SICAM, Cap.VI arts. 23º al 26º, a cargo de las FFAA); mientras que el SIN, producía inteligencia de campos no militares (Cap. II, art 2º, Decreto Legislativo 271, febrero 1984). Respecto del talibán Decreto Legislativo 746 de 1991 (SIN-SINA, dos meses y dos días de efecto), debemos decir que éste otorgó al SIN la facultad de producir  inteligencia de campos no militares e integrar la inteligencia producida de campo militar (Cap. III, art. 10º a y b), contrario sensu, la facultad de hacer esa inteligencia militar, quedaba bajo responsabilidad exclusiva de los órganos de inteligencia del CC. FF. AA. Llama poderosamente la atención que, recién ahora se “argumente” el haberse supuestamente “quitado” facultades a la inteligencia militar, puesto que no se dijo nada al respecto cuando se implementó el desastroso “plan” VRAE  (2006)  y los frustrados “planes” Costa Norte y Putumayo: buenas ideas e intenciones de un excelente ex Ministro de Defensa –como Alan Wagner- y su brillante equipo asesor (Fabián Novak, Enrique Obando, Ramón Bahamonde y Fernando Quiroz) que quedaron, por culpa de algunos pocos militares de coyuntura, simplemente caducos o en el papel.

 

Contradictoriamente, también se escucha de parte de esas mismas voces, que son los partidos políticos los llamados a dar la batalla en los campos político e ideológico y no las FF. AA., porque hacerlo, sería entrar en dictadura. Saludamos esa acertada “reflexión”, ya que es principio elemental del buen gobierno y estado de derecho, que las Fuerzas Armadas no deban reemplazar instituciones políticas. Pero la trillada “teoría” de vincular una supuesta “exitosa experiencia del pasado” (no indicada con precisión), a que los servicios de inteligencia “entraban en todos los terrenos”, resulta francamente un despropósito.

 

A propósito, fue más bien, el alicaído CNI (en el que trabajé, al igual que en el SIN y la DINI), la verdadera “nueva” versión, copia mal corregida y parchada del SIN: una simple comparación literal de los “glosados” artículos 4º y 8º de las leyes 25635 (1992) y 27479 (2001) resulta tan contundente y lapidaria, que me releva de hacer un solo comentario. Es importante recordar que  a la “caída” del SIN, correspondió la altísima responsabilidad al almirante AP (r) Luis Paul Fernando Zuzunaga Meneses - Cornejo, primer jefe de la DINIE en el año 2001  y ex efímero jefe de la DINTEMAR (01-01-90 a 28-07-90), según ley vigente, consolidar y sentar las bases para viabilizar (Tal como decía ley: “Integrar en los campos no militares la inteligencia estratégica obtenida por los órganos de inteligencia de alto nivel del SINA”).

 

Antes que soñar en onanistas reconversiones al SINA, hay que encarar seriamente y sin superficialidades temas puntuales: Muy necesaria resulta la debida protección de nuestro personal de inteligencia (en el derecho comparado, la Ley 1,288 de inteligencia de Colombia, promulgada en marzo de 2009). Ello se resuelve presentado un simple y escueto Proyecto de Ley de modificación por adición, con uno o dos artículos.

 

Habría que recordar también al respecto, en el contexto, algo fundamental, a veces olvidado por misteriosas “memorias selectivas”: la total inoperancia e ineficiencia de la “Escuela” Nacional de Inteligencia Estratégica (ex ENIE-DINIE-CNI, hoy ENI-DINI), que entre los años 2001 a 2006 jamás sentó siquiera las bases mínimas para recuperar y reiniciar los Cursos Superior de Inteligencia Estratégica (CSIE) y el de Agentes de Inteligencia (CAI), puestos nuevamente en marcha iniciando el 2009; ni tampoco se hizo la revisión integral de la doctrina de inteligencia de los años noventa (“Tomos Blancos” del SINA, aprobados por Resoluciones Jefaturales derogadas desde el año 2001), entrados en caducidad (extinción). O al menos, se debió dejar aulas y una biblioteca medianamente decentes para los futuros cuadros de inteligencia, y estimularlos en el a veces olvidado hábito de la lectura, enseñar  idiomas y técnicas básicas de estudio para beneficio del personal del SINA.

 

No podemos olvidar tampoco que durante el año 2005, al plantear el Poder Ejecutivo las observaciones  al texto de la autógrafa de la supuestamente “inservible”  ley 28664 del SINA – DINI (19 de julio de 2005), siendo asesor de “seguridad nacional” el almirante Luis Arias Graziani y jefe “encargado” y “administrador temporal” del entonces CNI el almirante Julio Raygada, se tuvo la oportunidad de plantear las consiguientes observaciones (se plantearon cinco) para “habilitar” a los servicios de inteligencia militar de atribuciones en los campos no militares; y sin embargo, no se hizo. (¿Olvido u omisión deliberada?, ¿desidia?, ¿negligencia “profesional”?, ¿se les pasó por la huacha?). Poco se puede esperar de quienes ni siquiera se preocuparon por dotar a la ley 27479 de 2001 de su respectivo Reglamento. (Todas las leyes peruanas de inteligencia recientes, a excepción de la del 2001, tuvieron Reglamento).

 

Termino insistiendo en que las leyes de inteligencia no son mandamientos pétreos, y no pueden plantearse modificaciones por intermedio de Proyectos de Ley. Éstos solo sirven para mandarse al archivo por contener elementales, inaceptables y garrafales errores de forma y técnica legislativa, que solo desmerecen el supuesto profesionalismo de sus propulsores y proponentes. (Proyecto de Ley Nº  2563/ 2007-CR).

 

 

 

* No tuvo ninguna injerencia o papel en la elaboración y diseño de la ley de inteligencia 27479 -2001 del CNI-DINIE.

 


Escrito por

Eduardo Abusada Franco

Ya olvidé cuántas veces intento mantener un blog. Bueno, aquí voy una vez más. Sólo para bularme de mí mismo y tener donde renegar.


Publicado en

El Hocicon (blog pobre, pero honrado)

Para burlarme de mi mismo y renegar un poco