¿Secretos Públicos?
Entre que borraron o no el USB de Gianotti, entre que Rómulo le escribió a Rey o no, entre que Del Castillo está metido en la danza de Canaán o no, vale la pena este artículo que adjunto sobre la Obligación de guardar secreto en los servicios de inteligencia. Lejos de olvidar este precepto, ahora los agentes venden los secretos, cómo ha estado sucediendo desce hace no pocos años:
¿Secretos públicos?: De los Pentagon Papers y los papeles del CESID a las listas del SIN y de Ponce Feijóo
“La información lo es todo”.
Fouché. Retrato de un político
Stefan Zweig
Buenos Aires, 1946
Por Andrés Gómez de la Torre Rotta Lima, abril del 2010
Muy necesario resulta recordar por estos días el artículo 16º de la Ley del Sistema de Inteligencia Nacional y de la Dirección Nacional de Inteligencia (DINI) Nº 28664, sobre la Obligación de guardar secreto. Disposición inédita en la historia de la legislación de inteligencia en el Perú, que se inició en el año 1960, cuando dos Decretos Supremos sin número, de fecha 27 enero y 30 de setiembre, dieron nacimiento al Servicio de Inteligencia Nacional (SIN). El artículo en mención reza:
“Los funcionarios y demás personal de los componentes del Sistema de Inteligencia Nacional – SINA y de las instituciones que por razones funcionales tomen conocimiento de algún expediente o contenido de los archivos del Sistema de Inteligencia Nacional – SINA, están obligados a guardar reserva y mantener el carácter clasificado de su existencia y contenido aun después del término de sus funciones”.
Al (re)estructurarse el SIN en 1984, el Decreto Legislativo 271 no consideró éste sensible ángulo, el cual está inserto novedosamente en la ley 28664, y está inspirado en el Capítulo II, artículo 19° del Proyecto para la creación de una Agencia de Inteligencia Estratégica –AIE, propuesto por la Comisión Especial de Reestructuración del CNI del 2004 (constituida por Resolución Suprema Nº 097-2004-PCM). Esta Comisión fue la que presentara un importante y completo Informe Final el 19 de julio de 2004, bastante amplio acerca de la problemática de la inteligencia nacional. En ese entonces, la propuesta promovida por sobre la obligación de guardar secreto era de redacción más agresiva que la plasmada en la autógrafa de ley 28664; además, adicionalmente extendía la obligación de guardar secreto a personas no integrantes del SINA y a autoridades que tomen conocimiento de productos elaborados por el sistema de inteligencia, pues el consumo de la inteligencia, es de circulación restringida.
Eran tiempos de una verdadera vorágine de publicaciones en diversos medios prensa y de múltiples publicaciones de documentos clasificados. Esto nos trae el recuerdo de los Estados Unidos y el caso de los llamados pentagon papers, en 1971. Ésta fue una verdadera crisis institucional ―predominantemente de la CIA y DIA (dos agencias claves)―, derivada de la publicación periodística de información confidencial. Muy poco después de ese incidente, se conformarían los comités selectos de inteligencia en el Senado y la Cámara de Representantes. Para entender el contexto de este caso, resulta clave la lectura de la magnífica obra del profesor español, experto en derecho de los servicios de inteligencia, don Miguel Revenga Sánchez: El imperio de la política. Seguridad nacional y secreto de Estado en el sistema constitucional norteamericano (Nº 137, Barcelona: Ariel, 1995).
Volviendo a nuestro país, es muy conocida la altísima rotación de personal de inteligencia; algo bastante inusual, incluso, en toda América Latina. Lo más parecido es la purga efectuada en la SIDE argentina por el director Fernando de Santibáñez, con De la Rúa en el poder. La mencionada rotación de personal es una gruesa vulnerabilidad del sistema que caracterizó el frustrado proceso de reconstruir el SINA durante el quinquenio anterior, dañando fuertemente la ya en extremo precaria institucionalidad del sector. Lustración efectiva, es el concepto que anota y acuña el especialista en inteligencia mexicano Fredo Arias King, según la pauta de lo hecho en la Europa oriental tras la caída del comunismo en sus servicios “secretos”. (1) En nuestro medio, el referido concepto adquirió características de purgas crónicas a cuenta gotas, que generaron desafecciones y especialmente mucha curiosidad morbosa por parte de los bolsones de purgados por conocer detalles del funcionamiento y estado de su antigua dependencia. Hoy circulan por ciertas redacciones de medios de prensa, algunas agendas de personajes que registraron vínculos con el sistema de inteligencia nacional en el pasado, que incluyen ―por ejemplo― ciertos números telefónicos directos de la DINI, órgano rector, pero no central, del sistema de inteligencia nacional.
Sin embargo, y aquí lo más delicado, habrían otros documentos sensibles que se encuentran incursos dentro el Texto Único Ordenado (TUO) aprobado por Decreto Supremo N1 043-2003-PCM, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Recuerdo un certero artículo publicado en la revista Caretas el 17 de mayo del 2007 titulado Huecos en Marte, a raíz de un sonado caso de fugas de información clasificada. El caso, sucedido pocos años atrás fue acuciosamente investigado por el periodista Américo Zambrano. Este investigador grabó solitaria y solapadamente en el café Haití, en ¡hora punta!, al coronel de contrainteligencia, jefe de la DICI, que intentaba sembrar supuesta información en contra un prestigioso ministro de Estado. La tristemente célebre “Operación Especial” percutió la estrepitosa caída de Daniel Mora, al frente del CNI, demostrándose que en democracia también se hacen cosas malas… y mal hechas.
Otro caso emblemático respecto a crisis de inteligencia, fue el que afrontó España por los años noventas y se conoció como la crisis de los papeles del CESID. Causó severo impacto y daño colateral a la imagen y confiabilidad del servicio de inteligencia ibérico, arrastrando de paso a varios jerarcas y altas autoridades del sector seguridad. El episodio fue una de las razones que motivó llegar al 2002 con una nueva ley reguladora (11/2002), y un flamante ente de inteligencia, el Centro Nacional de Inteligencia (CNI).
Regresando a nuestra región, la legislación comparada reciente de inteligencia ―post 2006― promulgada en América Latina se enrumba en la dirección peruana y toma cuidadosa nota de nuestra evolución en este rubro. En Panamá, el artículo 72º del Decreto Ley 9 del 20 de agosto de 2008 que crea el Servicio Nacional de Inteligencia y Seguridad (SENIS), encara el tema en cuestión en el Título VI, Capítulo II: Seguridad de la Información del Estado – Reserva y Responsabilidades Penales. Dice así:
“La persona que por algún motivo participe o tenga conocimiento de productos, fuentes, métodos, medidas u operaciones de inteligencia, registros o información derivados de las acciones previstas en el presente Decreto Ley, debe abstenerse de difundirlo por cualquier medio, y aportar las medidas necesarias para evitar que lleguen a tener publicidad”
Como se aprecia, la legislación panameña se alinea más con el criterio y percepción de la comisión de restructuración peruana del 2004. Asimismo, en Colombia, en plena crisis del DAS, con problemas de fugas y tráfico de información privilegiada, es promulgada el año pasado la Ley Nº 1 288 del 5 marzo de 2009: “Por medio del cual se expiden normas para fortalecer el marco legal que permite a los organismos que llevan a cabo actividades de inteligencia y contrainteligencia, cumplir con su misión constitucional y legal, y se dictan otras disposiciones”. Esta ley le dedica al tema de los secretos de Estado todo un capítulo ―el número V―, el de Reserva de Información en Inteligencia y Contrainteligencia. Los artículos específicos son los que van del 21º (con un parágrafo) al 28º, siendo el 22° (con dos parágrafos), el de Compromiso de Reserva, un dispositivo clave para el asunto que nos convoca:
“Los servidores públicos de los organismos que desarrollen actividades de inteligencia y contrainteligencia, los funcionarios que adelanten actividades de control, supervisión, y revisión; de documentos o bases de datos de inteligencia y contrainteligencia, y los usuarios de los productos de inteligencia, se encuentran obligados a suscribir un acta de compromiso de reserva en relación con la información de que tengan conocimiento. Quienes indebidamente y bajo cualquier circunstancia divulguen información o documentos clasificados, incurrirán en causal de mala conducta, sin prejuicio de las acciones penales a que haya lugar”.
El deber de reserva corre a manera de suerte de “la otra cara” del derecho de acceso a la información (2) que, como todo en la inteligencia moderna, es una búsqueda permanente de equilibrios entre legitimidad y eficacia, a la que José Manuel Ugarte refiere como dos conceptos en apariencia antagónicos, como los de razón de estado y estado de derecho.
Mientras aparecen listas con los nombres ―como la publicada en el diario La República a fines del año 2000― de todo el personal de inteligencia del SIN, o las recientes del comandante Ponce, y se toma conocimiento de denuncias sobre seguimientos de personal de inteligencia contra la más alta autoridad policial del país, advertimos, como señala Juan Velit, una inteligencia cuestionada (3); pero, además, percibimos que en los casos de tráfico de documentación clasificada la cosa puede cambiar diametralmente, complicando aún más el ya sombrío escenario. Es allí donde el Perú podría afrontar alguna situación parecida como la de los Estados Unidos en 1971, o de España por la década de los noventa: De tensión entre diversos conceptos y bienes jurídicos protegidos o tutelados como seguridad nacional, secretos de estado, libertad de expresión, y escrutinio público sobre actividades clasificadas. Esto pondrá posiblemente a prueba (de fuego) la madurez de nuestro sistema político, y una vez más, la persistencia en el bien intencionado esfuerzo presente por institucionalizar al SINA, a diez años del desastroso y triste final del SIN.
Lástima por el general EP Juan Bossio Collas, el creador del SIN y articulador de la inteligencia peruana. A su merecido eterno descanso, lo debe interrumpir tamaña frustración.
(1) Ensayo publicado en el libro La gestión de la seguridad en tiempos de transición militar. Por Enrique Obando, editor. Lima: IDEPE, 2002.
(2) Véase del destacado especialista José Manuel Ugarte su interesante obra El derecho de acceso a la información. Su vigencia en Argentina, con un panorama del derecho comparado. Isla Luna: Foro Social para la Transparencia, 2007.
(3) Inteligencia cuestionada es el título del atinado artículo para la coyuntura, publicado en el diario El Comercio, sección Metropolitana, el 20 de marzo de 2010 por el ex jefe del CNI, Juan Velit Granda.