#ElPerúQueQueremos

El espía sí tiene quien le escriba

Publicado: 2010-03-14

Nuevos documentos demostrarán que BTR recibía información de los mismos servicios de inteligencia peruanos, en los que Ponce Feijóo construyó toda una red de contactos.

 

Manuel Chito Ponce Feijóo, el célebre ‘chuponeador’ de BTR, le ganó a Roberto Carlos y vaya que hizo “un millón de amigos”. Caretas publicó esta semana la lista de llamadas que hacía el espía, o mejor dicho, la agenda de su celular y los números que marcó. Sin quererlo ―aunque ya no hago prensa, y a veces creo que nunca lo hice―me llegó una de esas relaciones de la lectura de uno de los chips del chuponeador fechada el 19 de enero. Como lo señaló la revista, hay muchos nombres que uno esperaba encontrar, como Meche Thatcher Cabanillas o Luis Giampetri, y otras sorpresas como el muñecón Phillip Butters, o el finado Guillermo Thorndike (Sigo amarrado en la lectura del cuarto tomo de su biografía de Grau. Monumento de escritor el gringo, pese a todo). Sin embargo, eso no es todo. Está por venirse una avalancha de documentos sobre los contactos de Ponce que demostrará la coladera de información que existe actualmente en nuestros servicios secretos, una verdadera oferta y demanda de secretos de Estado, entre otras perlitas privadas.

La lista a la que accedí tiene algunos nombres más de los que mencionó Caretas y otros que faltan, aunque la mayoría coinciden en ambas lecturas. Teléfonos celulares y fijos (Cfr. Conversación en la Catedral cuando su padre le dice a Zavalita: “Imbécil, para conspirar no se usa el teléfono de la casa”. Claro, con las nuevas TICs el consejo pierde peso). Sospecho que son listas de chips distintos de Ponce Feijóo. Identifique, incluso, a algunos amigos, esos de hola y chau (yo les dijo hola  y ellos me contestan chau).

Reza el viejo dicho, “dime con quién andas y te diré quién eres”. Sin embargo, realmente qué culpa pueden tener esas personas de haber sido telefoneados por Chito Ponce. Sabe Dios qué quería de ellos, incluso hasta podría haberles ofrecido información en venta. Allá ellos si aceptan o no. Pero desde luego la prensa mete a todos en el mismo saco. Uno puede pensar en su defensa que incluso hasta podrían estar extorsionándolos, pues ciertamente no imagino que Ponce Feijóo sea un chuponeador como el agente de la Stasi que encarnó Ulrich Mühe en La vida de los otros. En el filme, el espía estaba convencido de que lo que hacía, lo hacía por la patria, e incluso se jugó la vida por “su chuponeado”. Es un poco la figura con que termina la primera entrega del libro Petroaudios de Gustavo Gorriti, donde se dice que Ponce Feijóo decide cantar por un motivo ético “Recordando a la gente que ajusta sus vidas y las de sus familias con sueldos escuálidos y responsabilidades altas, porque es lo correcto, eso es lo honorable y así debe ser”. Bueno, como yo soy un desencantado de la especie humana, mastico esa hipótesis pero aún no me la trago.

Sin embargo, eso no es tanto lo grave. Lo que resulta peligroso, aunque obviamente esperable, es que en muchos de estos nombres logré identificar a ex funcionarios de inteligencia de la Marina de Guerra (DINTEMAR), del desactivado Consejo Nacional de Inteligencia (CNI) y de la Dirección Nacional de Inteligencia (DINI), que reemplazó al CNI. Desde luego eran colegas de Ponce y seguramente muchos andan en el mismo rubro y por eso es obvio que estén en sus llamadas, pero demuestra el descalabro de nuestro sistema de inteligencia. Es decir, que tenemos a decenas de especialistas que supuestamente “servían a la patria” vendiendo información clasificada al mejor postor.

Y aún falta lo peor, pues no se trata sólo de gente en retiro, sino que Ponce Feijóo tenía toda una red aún en actividad. De buena fuente me informan que hay nuevos documentos que saldrán en breve para revelar nuevos casos de tráfico y fugas de información en el sistema nacional de inteligencia, tanto del desactivado CNI como de la relativamente reciente DINI, que habrían hasta el momento pasado piolas. Se revelará en los próximos días una verdadera colección de las llamadas Notas de Información que habrían llegado en cantidad y tiempo real a BTR, al parecer, entre los años 2005, 2006 y 2007. En este último espacio, coincidentemente, se produjo un problema de fuga de información de un canal de comunicación de inteligencia (DINTEMAR - MARTE).

Para hablar en buen cristiano, nuestro sistema de inteligencia tiene más coladeras que la selección de Chemo, más fugas que el gasoducto de Camisea. No debe extrañar que Ariza sólo sea un chivo expiatorio de esta novela, y que Bachelet sepa más del Perú de lo que estaba enterado Jorge Basadre.

Así que ya sabe, si desea información para invertir en el país, tirarse abajo a la competencia empresarial, hundir a un político, bombardear un puesto fronterizo, o hasta una foto in fraganti para sacarle el divorcio a su cónyuge, haga su cola en los servicios de inteligencia. ¡Llame ya!, ¡se agota rápido! (como Teleguía)

Justamente, sobre los problemas y la complicada trama y coyuntura que prosigue aquejando a la inteligencia (ya no sé si llamarla así, me surgen apodos, pero no quiero ser malcriado) peruana, presentamos a continuación un trabajo de Andrés Gómez de la Torre, ex asesor de la Comisión de Defensa Nacional e Inteligencia en el Congreso y ex Director de la Escuela de Inteligencia, quien muestra su profunda preocupación  acerca de posibles modificaciones y cambios a la ley de inteligencia  nacional:

 

Inteligencia: ¿Recuerdos de magros futuros?

En relación a un Dictamen aprobado en comisión legislativa del Congreso

¡Cuidado con el SINA!”, Fernando Rospigliosi, Perú 21, 13 de mayo de 2007.

Por Andrés Gómez de la Torre Rotta *

En el año 2006 el Congreso de la República promulgó la ley Nº 28664 del Sistema de Inteligencia Nacional y de la Dirección Nacional de Inteligencia (DINI). La flamante norma es la octava que regula la inteligencia peruana, desde la creación del SIN, el 27 de enero del año 1960 por el gobierno del Presidente Manuel Prado y Ugarteche. La  nueva ley  trajo una interesante novedad: Una Comisión Parlamentaria independiente de Inteligencia. Hasta antes de su aparición, la fiscalización de las actividades de inteligencia se realizaba de manera múltiple por la Comisión de Defensa Nacional, Orden Interno, Inteligencia, Desarrollo Alternativo y Lucha contra las Drogas. A partir de agosto del 2006 ―en que entró en vigencia la norma― una Comisión de Inteligencia de especiales características que sus pares congresales, pero con las mismas atribuciones que una Comisión Ordinaria (tal como lo establece el Reglamento del Congreso, el cual tiene fuerza de ley), tomó la misión de realizar la necesaria fiscalización sobre el SINA y la nueva agencia: la DINI.

Esta novedosa Comisión de Inteligencia entró en funciones el 28 de julio del 2006, y tal como se concibió en su momento, no sería una comisión dictaminadora propiamente dicha; sino, más bien, de fiscalización, contrapeso  y control neto. Sin duda, la labor de Mauricio Mulder ―como su Presidente― nos parece acertada, sobria y bien intencionada.

Todo este proceso nos obliga a revisar algunos hitos y antecedentes importantes. Recordemos el año 1984, cuando fueron promulgados los Decretos Legislativos 270 y 271, del SINA y el SIN, en que se intentó articular el sistema de inteligencia en base a un órgano denominado Consejo Superior de Inteligencia conocido en su época como “COSI”. La idea de éste Consejo fue institucionalizar la inteligencia peruana, porque  la norma precedente (Decreto Supremo s/n del 30 de setiembre de 1960) a todas vistas resultaba anacrónica y caduca  para los nuevos tiempos. Años después, en 1991 y 1992, se promocionó un supuesto “efectivo” modelo centralista y unificado de toma de decisiones en virtud a los Decretos Legislativos 746 y Decreto Ley 25635. Allí, es fulminado y desaparecido el “COSI”.  El artículo  7º, Sección I, Capítulo III, del Decreto Ley 25635, De la naturaleza, funciones y estructura, señaló que:

“El Servicio de Inteligencia Nacional es el organismo Central y Rector del Sistema de Inteligencia Nacional. Tiene rango Ministerial y se encarga de producir, integrar, dirigir, coordinar, controlar y realizar en los niveles a que se refiere el Artículo 4º  [Nacional, Dominio o Campo de la actividad, Operativo] actividades de inteligencia y contrainteligencia…” (Agregados en corchetes son nuestros)

Tal como refieren algunos jerarcas de la época, hubo intentos durante el segundo quinquenio de los años ochenta para perfeccionar las normas 270 y 271 del SINA y SIN, pero ellos no prosperaron (Edwin Díaz Zevallos). Respecto a la legislación de inteligencia generada con posterioridad ―nos referimos a la década de los noventas―, ésta se mantuvo incólume, salvo por unos pequeños añadidos residuales que revelaron la vocación “expansiva” que se tenía en aquel momento para su empleo por parte de las autoridades y decisores de turno.

Distinto parece ser el momento presente y contexto reciente, pues llama la atención que, de manera tan abrupta, se pretendiera modificar sustancialmente la nueva Ley de Inteligencia 28664 a escasos 4 años de su promulgación, mediante la presentación de dos Proyectos de Ley: Nºs 1757/2007-CR (octubre 2007) y 2563/2007-CR  (julio 2008), que han derivado en el estreno de la condición dictaminadora de la Comisión de Inteligencia, efectuada el 1º de abril del 2009.

Nos preocupa sobre manera el segundo proyecto (PL 2563), que da origen al Predictamen y Dictamen aprobado en la Comisión de Inteligencia. En primer lugar, por un error ―o gaffe de técnica parlamentaria monumental: colocar la Fórmula Legal  por encima del Considerando, de la Exposición de Motivos, del Análisis Costo Beneficio y del Impacto de la Norma en la Legislación Nacional, ocasiona que, para efectos prácticos, el proyecto de ley posea nada menos que ¡dos fórmulas legales¡ Dudo que en la elaboración de algún predictamen se pudiera cometer un error de tal naturaleza y magnitud. ¿Dónde estuvieron los asesores del despacho congresal? ¿Por qué se pretende forzar a un aparente ricorsi o deja vú mal planteado, a modo de otorgarle al SINA una dirección central  (modificación por adición del artículo 5.2 de la ley 28664)? Si la idea era perfilar un genuino modelo centralista unificado se debió  liquidar ipso facto el Consejo de Inteligencia o COIN, que resulta contradictoriamente fortalecido en el mismo proyecto al proponerse la inclusión de los Directores de Inteligencia de las Fuerzas Armadas en el mismo (DINTE, DINTEMAR y DIFAP). Además, recordemos que el modelo centralista estuvo inspirado en el Decreto Legislativo Nº 746 (Capítulo III, artículo 7º) de 1991, tomando luego forma idéntica en el Decreto Ley 25635 de 1992. Este último fue “perfeccionado” a partir de un artículo clave, el Nº 24:

Los titulares de los Órganos de Inteligencia Nacional que conforman el Sistema de Inteligencia Nacional son designados con opinión favorable del Jefe del Servicio de Inteligencia Nacional…”

Entonces, según la propuesta del proyecto de ley de marras, ¿de qué clase de herramientas tangibles dispondrá el Director Ejecutivo de la DINI o el SINA para afirmar el carácter “central” de la dependencia que preside? En el SIN de los años noventa, hubo llaves que daban la solución.

El problema se complica aún más cuando en la Exposición de Motivos del aludido Proyecto de Ley 2563 no se desarrolla, aclara, comenta o, al menos, menciona lo qué se entiende, o debería entenderse, como el concepto de dirección central. En todo caso, por lo menos, debió insertarse dentro del Glosario para no dejar dudas o cabos sueltos de tan sensible precepto. Se deja, además, inexplicablemente en la “segunda fórmula legal inserta”,  intacto el carácter de órgano rector especializado y las funciones de la DINI. Surge un agujero negro, ¿quién asume dentro del SINA la mentada dirección central?

La Inteligencia es para pocos

La ley 28664 vigente, en su artículo 4º contiene unos estimulantes y acertados principios que regulan la actividad de inteligencia. Nos detenemos en uno de ellos, el de la Circulación Restringida, que señala claramente  que el producto de inteligencia está destinado a un reducidísimo núcleo de usuarios, consumidores o clientes: los tomadores de decisión.

Pero la peregrina idea planteada en el Proyecto de Ley Nº 2563 para establecer un “canal de comunicación con entidades privadas” (modificación por adición propuesta para el artículo 24º) y repetida en el Dictamen aprobado, abre una compuerta que no se conoce en la legislación comparada reciente latinoamericana de inteligencia. Esto ha generado mucha extrañeza entre los especialistas del entorno, y queda plasmado de manera textual sin tener, siquiera, algún aporte imaginativo de redacción legislativa dentro del Dictamen (aprobado en sesión ordinaria del 1º de abril de 2009). Contrario sensu y con acierto, el Predictamen paralelo elaborado el 11 de marzo de 2009 por la Comisión de Defensa Nacional, Orden Interno, Desarrollo Alternativo y Lucha contra las Drogas en calidad de Comisión dictaminadora segunda ―por la materia―, sorteó con mucho más sagacidad y solvencia la propuesta con una sólida y consecuente  redacción de contención:

Y, excepcionalmente por razones de urgencia, a las entidades del sector público y los gobiernos regionales” (art. 24º, Funciones de la Dirección Nacional de Inteligencia).

Con este texto, que fue  mejorado en virtud de un texto sustitutorio, elaborado con posterioridad por la asesoría técnica de la Comisión de Defensa Nacional el 1º de abril de 2009, previa autorización del Presidente del Consejo de Ministros, observamos una gran diferencia en el enfoque de la asesoría parlamentaria en ambas Comisiones.

Pero queda otro cabo suelto no menos importante: la Ley Nº 28748, Ley del Sistema de Seguridad y Defensa Nacional. Ésta contiene una definición del Sistema de Inteligencia Nacional (capítulo III, artículo 14º), por lo que una reconversión de apertura tan traumática como otorgar y crear canales de “comunicación” (no de inteligencia) del SINA al sector privado, debe pasar forzosamente por el perfeccionamiento y rediseño de esta norma; lo que no se ha efectuado en el Proyecto de Ley ni en el Dictamen aprobado en la Comisión de Inteligencia.

Inteligencia Exterior

No comprendemos qué se pretende hacer con la Dirección General de Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores ―que ciertamente es parte del SINA e integra el COIN―, cuando se dota  en el PL 2563 y en el Dictamen aprobado (la redacción de ambos es totalmente similar) en Comisión de Inteligencia, de facultades de “elaboración y ejecución de medidas de contrainteligencia del Ministerio en el país  y en el extranjero”. ¿Con qué medios?: ¿de la DINI?, ¿de algún órgano componente del SINA? ¿No debería, acaso, ser un órgano por excelencia de colección y análisis? Tal como se señaló claramente, dicha entidad aparece en la Ley 28664 “como similar al Bureau of Intelligence and Research del State Department de los Estados Unidos de América; es decir, un órgano de inteligencia que sin poseer medios propios de obtención de información y realización de operaciones encubiertas de inteligencia, colecta y analiza información diplomática, obtenida por el cuerpo diplomático en el exterior”.(1) Como sabemos, esta entidad se dedica fundamentalmente, bajo la modalidad de empleo de su capital humano a modo de medio de colección humana (HUMINT), a obtener información de fuentes abiertas (OSINT).

Es cierto que la DINI, según la ley 28664 sigue siendo estructural y teóricamente el típico modelo tradicional de agencia central (de inteligencia) de estilo latinoamericano  (José Manuel Ugarte), como sucede en Brasil, Argentina o Colombia (antes de la liquidación del DAS y la presentación del PL 189 para la creación de un nuevo ente: la AIC); pero, por  ley vigente, y por la competencias que le son otorgadas, la DINI no es ni asomo del “modelo peruano” de entidad centralista implementado en el SIN de 1992. Éste último, en extremo parecido al centralismo planteado por los servicios secretos de la Europa oriental durante la guerra fría  (Securitate, StB, NKVD - KGB, Stasi).

Habrá que pensar qué se entiende en el institucionalizado y políticamente contrapesado modelo anglosajón por “central” y qué se entendió o sigue entendiendo en el Perú sobre el mismo. No está demás recordar que la norma vigente (28664) avanzó en materia de control sobre las actividades de inteligencia del SINA y DINI, insertando controles externos y paralelos desde el Congreso a partir de una Comisión Ordinaria Independiente; y desde el Poder Judicial, por intermedio de Vocales Superiores Ad Hoc para la autorización de las Operaciones Especiales de Inteligencia requeridas. 

Sin duda, el proceso evolutivo reciente de la inteligencia peruana es un drama plagado de despropósitos, que pretende forzar un retorno  inviable y hasta lírico a los supuestos “años dorados” de la inteligencia en 1992. Quedan muchas interrogantes que se deberán despejar,  ya que como bien señala el profesor español Miguel Revenga sobre el lenguaje de los textos legales, este “nunca es inocente”. Además, por si fuera poco, está plagado de coartadas para evadir responsabilidades políticas (2).

Desde el punto de vista histórico, la trama jurídica de la inteligencia peruana ha pasado por dos tendencias clarísimas: el supuesto, artificioso, localista y extremista modelo “centralista unificado” de 1991 (Decreto Ley 746) y 1992 (Decreto Ley 25635), que se pretendería revivir con el contradictorio Dictamen del 2009; versus el modelo colegiado de toma de decisiones de 1984 (Decreto Legislativo 270), 2001 (Ley ordinaria 27479) y 2006 (Ley ordinaria 28664). Respecto del centralismo peruano de los noventa, en nada se parece al centralismo anglosajón. Recordemos, por ejemplo, la reciente unificación del 2004, cuando en los Estados Unidos se modificó el Acta Truman de 1947 que dio vida a la CIA, reemplazante de la OSS (3), para dar paso a una Dirección Nacional de Inteligencia unificada por encima de la CIA y de todas las agencias de inteligencia gubernamentales, y así lograr una supuesta eficacia en la lucha contra el terrorismo global.

Finalmente, en el Perú, el pleno del Congreso, en su momento, al debatir el primer Dictamen de Inteligencia, deberá proceder a corregirlo y desbrozarlo.  El sistema de inteligencia no debe quedar regido por una retaceada ley a modo de cajón de sastre. 

Citas

 

(1)    Ugarte, José Manuel. “América Latina, Inteligencia y el rumbo hacia la institucionalización”.  Pg. 189. “SIN Arcana Imperrii, Inteligencia en Democracia”, Andrés Gómez de la Torre, compilador. Foro Libertad y Seguridad. Lima 2007.

 

(2)     Revenga, Miguel. “El control del Centro Nacional de Inteligencia. A males extremos, paliativos”. “CLAVES, de razón y práctica”. Madrid, 2003.

 

(3)    Gómez de la Torre, Andrés. “Evolución reciente y contextos de la legislación de Inteligencia. El caso del Perú”.  En “Sistemas de Inteligencia Comparados. Aportes al caso peruano”, Lima: IDEPE, 2010. Laura Chamorro editora.  Véase también del mismo autor  “Cómo intentar hacer Inteligencia en tiempos de democracia” en “La gestión de la Seguridad en tiempos de transición militar”, Lima: IDEPE, 2002. Enrique Obando, editor. También véase “Inteligencia: ¿palabra prohibida o tema pendiente de la agenda de seguridad en la región?”.  En  “2010 una agenda para la Región”, Ed. TAEDA y DEF, Buenos Aires, 2007, Fabián Calle y Fabián Bosoer, compiladores.

 

 

 * Coautor de la reciente obra colectiva: “Sistemas de Inteligencia Comparados: Aportes al caso peruano”, IDEPE, 2010.   Ex  asesor jurídico y especialista de la Comisión de Defensa Nacional e Inteligencia del Congreso y en grupos de trabajo y despacho congresales de dicho poder del Estado. Ex Director y actual profesor de la Escuela Nacional de Inteligencia (ENI-DINI). Profesor en la Escuela de Inteligencia de la Fuerza Aérea (EIFAP). Ex Jefe del Frente Externo del Consejo Nacional de Inteligencia (CNI). Ex analista de inteligencia exterior / Frente Externo del SIN. Corresponsal de la revista argentina “DEF” Seguridad y Defensa en Lima, Perú. Colaborador regular en el boletín electrónico del Instituto de Estudios Internacionales IDEI-PUC, e investigador  en el Instituto de Estudios Políticos y Estratégicos (IDEPE). Miembro del Foro Civil - Militar del Instituto de Defensa Legal – IDL.  Próximo a publicar el artículo “Redefiniendo Inteligencia en la región” en DEF Argentina, a raíz de una reciente  visita del jefe de la CIA, León Panetta, a algunos países del área.   


Escrito por

Eduardo Abusada Franco

Ya olvidé cuántas veces intento mantener un blog. Bueno, aquí voy una vez más. Sólo para bularme de mí mismo y tener donde renegar.


Publicado en

El Hocicon (blog pobre, pero honrado)

Para burlarme de mi mismo y renegar un poco